
Después de dar el “sí quiero” nos encontramos con una serie de dudas a la hora de casarse por lo civil.
Existen dos maneras diferentes de casarse: una es por la iglesia o la otra es por lo civil (es decir, casarse por el juzgado, ayuntamiento o notario). En ambos casos hay que preparar unos trámites.
La gran pregunta es ¿Qué se necesita para casarse por lo civil? Es posible que os encontréis ante dudas como requisitos para casarse por lo civil, papeles y documentación necesaria, cómo funciona una boda civil o simplemente los pasos para casarse por lo civil. Así que vamos a resolver todas las dudas.
¿Cómo es casarse por lo civil?
El procedimiento de casarse por lo civil es más rápido y sencillo que casarse por la iglesia. La boda civil se celebra en el lugar, día y hora que el ayuntamiento, la notaría o el juzgado ha ofrecido con anterioridad.
Tienen que acudir los dos contrayentes y dos testigos mayores de edad para dar fe del acto matrimonial. En el caso de hacer este proceso a través de una notaría, no todos los parientes pueden ser testigos. Una vez comienza el acto se leen los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil, y se les pregunta a ambos si quieren contraer matrimonio con el otro.
Si la pregunta es afirmativa por ambas partes: el funcionario les declara unidos en matrimonio y extiende el Acta con su firma. Hace firmar también a los contrayentes y a los testigos. Finalmente, les entrega los documentos que acreditan el matrimonio. Un ejemplar del Acta se remite de inmediato al Registro Civil para que se inscriba en el Registro y que puedan entregarles el Libro de Familia.
¿Bienes gananciales o separación de bienes al casarse por lo civil?
En el momento en que una pareja se casa, hay un régimen económico del matrimonio, que siempre dependerá de la legislación, aunque en la mayoría de comunidades autónomas el régimen será de gananciales. Si queréis hacer otro régimen económico, habrá que hacerlo en notaría.
Para ello es necesario saber que puede costar unos 70€ aproximadamente. Es un documento bastante sencillo que se puede hacer bien sea antes o después de la celebración de la boda, pero no hay que olvidar que si son anteriores al matrimonio podrían no tener efecto si el matrimonio se celebra en un año desde la firma de dicha escritura.
Es importante inscribirlas en el Registro Civil para que surtan efectos ante terceros (sobre todo los acreedores). Se puede pactar más cosas que el régimen económico del matrimonio, otros tipos de pactos en general, como crisis matrimoniales.
Se puede modificar en cualquier momento durante el matrimonio de común acuerdo por ambos cónyuges. Por tanto, las capitulaciones matrimoniales son un acuerdo de naturaleza contractual otorgado por los cónyuges, en virtud del cual podrán estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio.
Documentación y papeles necesarios para casarse por lo civil
El primer paso es acudir al Registro Civil para abrir el proceso legal, ya se celebre en un ayuntamiento o en juzgado.
Se pueden dar 4 casos distintos que influirá en presentar unos papeles u otros: que la persona sea soltera, divorciada, viuda o extranjera.
▪ Documentación: Personas Solteras
Las personas solteras deberán aportar:
-Menciones de identidad de los contrayentes, incluso la profesión.
-Certificado de nacimiento (de un año de antigüedad como máximo).
-Certificado de residencia o empadronamiento de los dos últimos años (máximo tres meses de antigüedad).
-La fe de vida y estado, expedido por el Registro Civil del lugar de residencia (que no supere los tres meses de antigüedad).
-Fotocopias del documento nacional de identidad de los dos contrayentes y de los testigos.
-Prueba de emancipación, si fueran personas emancipadas. En este apartado, es importante recordar que no es necesario emancipar a los menores de dieciséis años.
-Declaración de que no existe impedimento para que se celebre ese matrimonio.
▪ Documentación: Personas Divorciadas
Las personas que no son solteras, sino que son divorciadas tienen que aportar los mismos documentos que las personas solteras, pero hay que añadir un certificado de matrimonio con inscripción del divorcio o de nulidad matrimonial del Registro Civil del lugar de celebración del matrimonio (que no supere el año de antigüedad).
▪ Documentación: Personas Viudas
Las personas viudas tienen que presentar la misma documentación que los solteros, pero además deben añadir un certificado de matrimonio y el certificado de defunción del cónyuge anterior. Estos dos últimos documentos no podrán superar el año de antigüedad.
▪ Documentación: Personas Extranjeras
Sin embargo, para las personas extranjeras es un poco más complicado. La documentación debe estar traducida y legalizada por la Embajada o el Consulado correspondiente y el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, o Apostilla de la Haya. La documentación que deben aportar es la siguiente:
-El certificado de nacimiento.
-El de residencia de los dos últimos años.
-El certificado de aptitud matrimonial, donde quede constancia del estado de soltería, divorcio o viudedad).
-Fotocopia completa del Pasaporte (incluidas las hojas en blanco), permiso de residencia o NIE.
Si quieres saber la documentación necesaria para casarte en la Comunidad de Madrid pincha aquí.
Procedimiento para casarse por el juzgado
Las personas encargadas de oficiar la ceremonia son el juez o la jueza de paz si se hace a través del juzgado, alcalde, alcaldesa o cualquier concejal, si se hace en el ayuntamiento y notario si se realiza en notaría.
Es gratuito hacer la apertura y tramitación del expediente matrimonial en el Registro Civil.
En ambos lugares, los testigos son necesarios porque tienen que dar fe de que ninguno de los contrayentes se casa en contra de su voluntad.
Una vez se tramita toda la documentación enumerada anteriormente hay que seguir los siguientes pasos, según el lugar en el que se decida llevar a cabo la unión.
▪ Casarse por el Ayuntamiento
Los interesados o el Registro Civil tienen que trasladar la solicitud de celebración en el Ayuntamiento que les toque. Allí, también tendrán que abonar la tasa establecida para la celebración. Una vez realizado el pago, habrá que poner fecha oficial a la celebración.
También habrá que presentar la solicitud del Registro Civil y el documento nacional de identidad de los padrinos y de los testigos con quince días de antelación como máximo al día de la celebración del matrimonio.
▪ Casarse por el Juzgado
En primer lugar, hay que solicitar un impreso en el Juzgado de lo Civil o en el de Primera Instancia del lugar de matrimonio y rellenarlo. También habrá que pedir cita para presentar la documentación y que la juez o el juez autorice el matrimonio. Ese impreso, la documentación que se había presentado en el Registro Civil y una declaración jurada del estado civil de los contrayentes se tendrá que presentar en la fecha establecida. El día de la celebración del matrimonio, los testigos tendrán que presentar su documentación.
▪ Casarse ante Notario
Si quieres casarte por lo civil rápido esta es la mejor opción respecto a la tramitación que te pueden ofrecer en el Registro Civil.
Esto no quita que lleve un tiempo, puesto que no es una simple firma en un papel, así como mucha gente cree. Uno de los requisitos es que el notario tiene que ser competente para actuar en el lugar en el que se celebra la boda. Esto quiere decir que, si sois de Valencia, no os puede casar un notario de Sevilla, sino que tiene que ser de vuestro propio municipio.
¿Cuánto tiempo se tarda en hacer todos los trámites del matrimonio civil?
Realmente, no hay un plazo definido para los trámites matrimoniales que este fijado por la ley. Siempre dependerá de la disponibilidad del Registro Civil, la documentación de los contribuyentes, etc.
Normalmente, este plazo es aproximadamente de 30 y 50 días. Sin embargo, en una Notaría es todo más rápido porque trabajan de lunes a viernes, por la mañana y por la tarde.
¿Se puede elegir la fecha de la boda civil?
En el juzgado y en el ayuntamiento se suele hacer en días laborales y por la mañana. Si hay alguna excepción dependerá del ayuntamiento. Por ejemplo, hay algunos ayuntamientos que permiten celebrarla en algún sitio externo (aunque siempre dentro del municipio) o incluso, durante el fin de semana.
En el caso de querer hacerlo a través de una notaría, siempre dependerá del horario que ellos dispongan. Hay que tener en cuenta que el notario no tiene obligación alguna de celebrar bodas en fines de semana, ni fuera de su horario laboral. Sin embargo, sí que se puede solicitar que el notario acuda a algún lugar para llevar a cabo la boda, pero siempre será en horario de oficina y en la localidad en el que ejerza (a no ser que haya algún lugar que no tenga una notaría).
Esperamos que con este post resolváis las dudas que plantea casarse por lo civil
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